El FOGASA debe dictar resolución en el plazo de 3 meses, en caso contrario se considera silencio administrativo. Dentro de dicho plazo máximo, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud de prestaciones al FOGASA, ha de considerarse incluida solamente la obligación de dictar resolución expresa por parte del mismo. Si bien, asimismo, para evitar que se produzcan los efectos del silencio positivo, tal organismo ha de acreditar haber cursado de forma idónea la notificación del acto expreso dentro del máximo plazo de 10 días a partir de la fecha de tal resolución.
Las indemnizaciones legales por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, también deben incluirse en el concepto de indemnizaciones que han de estar garantizadas en caso impago por insolvencia o concurso empresarial.
Una vez que opera el silencio positivo en la solicitud de prestaciones al FOGASA, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad del acto presunto, en el sentido de si supera las cantidades límite establecidas, pues para revisar y dejar sin efecto un acto presunto -nulo- o anulable, la administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos o instar la declaración de lesividad.
En materia de responsabilidad del FOGASA en las indemnizaciones debidas a los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral por declaración de concurso, la normativa aplicable es la que se encuentre en vigor en el momento en el que se declara extinguida la relación laboral y no la fecha en el que la empresa es declara en concurso, ya que en dicha fecha aún no ha surgido responsabilidad alguna del FOGASA.
La declaración de insolvencia primitiva es la que determina el nacimiento de la obligación de pago a cargo del FOGASA.
Nuevo modelo de impreso de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, tanto para su presentación electrónica en la sede https://sede.fogasa.empleo.gob.es/, como para su presentación no electrónica a partir del 1 de mayo de 2017.
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA no comprende el importe indemnizatorio por fin de obra que haya podido pactarse en convenio colectivo.
Es competencia de la jurisdicción social la reclamación de intereses al FOGASA cuando se retrasa en el pago de la indemnización y salarios del que es responsable.
El FOGASA es responsable subsidiario del abono de indemnización por despido objetivo, que no fue satisfecha por la empresa al acordar el cese, sin que se pierda esta garantía por el hecho de que el trabajador no impugnara el despido, aunque éste hubiera debido tratarse como despido colectivo.
También se consideran excepciones a la inembargabilidad del SMI, las obligaciones de pago de alimentos recogidas en decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan.