Actas de conformidad
No puede entenderse como una especie de confesión de culpabilidad el que el obligado tributario admita los hechos al suscribir en conformidad el acta.
No puede entenderse como una especie de confesión de culpabilidad el que el obligado tributario admita los hechos al suscribir en conformidad el acta.
Se hacen públicas las Directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2017, entre las que destacan, la lucha contra el fraude en el IVA mediante la personación en las sedes, inspección de grandes patrimonios y control de entidades que operan internacionalmente relacionadas con la economía digital.
La mera continuación de las actuaciones realizadas con posterioridad a la superación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector no supone interrupción de la prescripción, si bien, se producirá la interrupción mediante la reanudación formal posterior al transcurso del plazo de duración legal, supuesto en el que el obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y períodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse.
Lo relevante en materia de ampliación del plazo de duración de las actuaciones es su justificación. Esta justificación desaparece cuando hay inacción de la Administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes e inidóneos por los propios tribunales económicos-administrativos para los fines liquidatarios pretendidos.
La simple reanudación formal de las actuaciones comunicando al sujeto pasivo la superación del plazo de duración máximo de las actuaciones y la continuación de las mismas respecto de los ejercicios no prescritos interrumpe la prescripción.
Con efectos desde 1-5-2016 se modifican los modelos oficiales de actas de la Inspección para adaptarlos a la normativa aduanera de la Unión Europea.
Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2016. Las actuaciones de control a desarrollar se reforzarán aprovechando las novedades introducidas en la LGT, las cuales tendrán una incidencia relevante en los procedimientos de comprobación e investigación.
Fijado un plazo para la realización de las actuaciones inspectoras, advertido el sujeto pasivo con carácter general y al comienzo de éstas, sobre las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones de comparecer o de aportar los documentos requeridos, no ha de reiterarse en cada uno de los requerimientos y diligencias.
Se introducen modificaciones en la regulación de la organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma de la LGT en relación con la recuperación de ayudas de Estado y en materia de delito contra la Hacienda Pública.
Se introducen modificaciones en la regulación de la organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma de la LGT en relación con la recuperación de ayudas de Estado y en materia de delito contra la Hacienda Pública.
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