Armonización de los conceptos retributivos que conforman la base de cotización con la legislación vigente, estableciéndose las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie, bien por su valor nominal, bien por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos: utilización de una vivienda o utilización o entrega de vehículos; prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, así como la prestación del servicio de guardería; y los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Por ultimo, se amplía, una vez más, el plazo de liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.