Con respecto a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2021, en relación con la información correspondiente al año 2020, se modifican las declaraciones informativas relativas a los modelos 180, 182, 187, 198 y 289.
Se aprueba el modelo CBK para aplicar la deducción extraordinaria por compensación de pérdidas reales en actividades económicas en 2020, así como la forma y su plazo de presentación.
En aras a disminuir el impacto de la crisis Covid-19 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio, se restablecen los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos por un plazo de seis meses.
Se reduce a tres meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores de empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.