Modificación de los modelos 180, 182, 187, 198 y 289 en el IRPF, IS e IRNR de Araba (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Con respecto a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2021, en relación con la información correspondiente al año 2020, se modifican las declaraciones informativas relativas a los modelos 180, 182, 187, 198 y 289.

Modelo de deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas en el IRPF de Gipuzkoa (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se aprueba el modelo CBK para aplicar la deducción extraordinaria por compensación de pérdidas reales en actividades económicas en 2020, así como la forma y su plazo de presentación.

Especificaciones del software TicketBAI y declaración de alta en el Registro TicketBAI en Gipuzkoa (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI.

Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI en Gipuzkoa (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

Porcentajes de retención en el IRPF de Bizkaia (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se aprueba para el ejercicio fiscal 2021 la nueva tabla de retenciones a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos de trabajo.

Precios medios en el mercado para bienes rústicos en Castilla- La Mancha (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se aprueban los precios medios en el mercado para los bienes rústicos a efectos del ITP y AJD e ISD para el 2021.

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

En aras a disminuir el impacto de la crisis Covid-19 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio, se restablecen los aplazamientos de deudas tributarias para pymes y autónomos por un plazo de seis meses.

Pérdidas por deterioro de los créditos en empresas de reducida dimensión (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Se reduce a tres meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores de empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.