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Para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, se reabre la posibilidad de aplicar la deducción extraordinaria por compensación de pérdidas en actividades económicas (DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.1), pero teniendo en cuenta las pérdidas reales sufridas en 2020. Para aplicar esta deducción, los contribuyentes deben presentar la solicitud de aplicación de la deducción recogido en el modelo CBK, y consignar el importe del rendimiento neto negativo de actividad económica de 2020. Las principales características de este modelo son:a) Ámbito subjetivo. El modelo CBK puede ser presentado por:- los contribuyentes del IRPF que, obteniendo rendimientos de actividades económicas en los períodos impositivos de 2019 y de 2020, soliciten la aplicación de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas en 2020 (DFN Gipuzkoa 11/2020 art.1);- quienes aplicaron la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 (DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.1), con las especialidades previstas para estos casos, siempre y cuando las pérdidas obtenidas en 2020 sean mayores que las pérdidas estimadas que sirvieron de base de aquella deducción.A estos efectos, se entiende por pérdidas el rendimiento neto negativo de la actividad económica.b) Requisitos. Para aplicar la deducción se deben cumplir los requisitos siguientes:1. Obtener en el periodo impositivo de 2019 un rendimiento neto positivo de actividades económicas.2. Haber obtenido en el periodo impositivo 2020 un rendimiento neto negativo de actividades económicas.El rendimiento neto negativo obtenido por el contribuyente constituye la base de la deducción, la cual en ningún caso puede superar el importe del rendimiento neto positivo al que se ha hecho referencia en el punto 1. anterior.3. Haber presentado previamente la autoliquidación del IRPF correspondiente al periodo impositivo de 2019.c) Obligaciones derivadas de la aplicación de la deducción del modelo CBK. Los contribuyentes que apliquen esta deducción deben computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF del periodo impositivo de 2020, el importe del rendimiento neto negativo computado como base de deducción en el periodo impositivo de 2019. No obstante lo anterior, cuando la deducción se haya visto limitada por el importe de la cuota líquida del impuesto del contribuyente, el importe a computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas del periodo impositivo de 2020, es el resultado que arroje el cociente entre la deducción practicada y el tipo medio de gravamen correspondiente al periodo impositivo de 2019.Los contribuyentes que hayan aplicado la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 (DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.1), y apliquen la deducción extraordinaria por compensación de pérdidas reales en 2020 (DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.1), deben cumplir estas obligaciones, por el conjunto de las deducciones aplicadas.d) Contenido de la información. En la solicitud se debe consignar el importe del rendimiento neto negativo de la actividad económica obtenido en el periodo impositivo de 2020. El resto de los datos del modelo se obtiene automáticamente de la autoliquidación del IRPF correspondiente al periodo impositivo de 2019 previamente presentada o del resultado de la comprobación efectuada por la Administración tributaria.Se debe presentar una única solicitud cuando contribuyentes que ejercen actividades económicas hayan optado por tributar conjuntamente en el periodo impositivo de 2019. En esa solicitud, los contribuyentes deben consignar de manera individualizada los rendimientos netos negativos de actividad económica por cada uno de ellos.e) Formas de presentación del modelo y acreditación de la identidad. El modelo CBK se debe presentar a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea» (OF Gipuzkoa 320/2017).La acreditación de la identidad de las personas presentadoras del modelo CBK puede efectuarse utilizando:- sistemas basados en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados, de firma electrónica;- sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico;- la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.f) Plazo de presentación. El modelo CBK debe presentarse entre el 1-1-2021 y el 15-2-2021; una vez finalizado el plazo, no se puede solicitar la aplicación de la deducción ni presentar el modelo CBK.OF Gipuzkoa 487/2020EDL 2020/40642, BOTHG 22-12-20
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