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Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI en Gipuzkoa (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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Con efectos a partir del 1-1-2022, se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI que viene a completar la regulación de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal. Se denomina de este modo porque se ha simplificado, a través de la utilización de este nombre, la forma de denominar la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. En él se desarrollan los siguientes aspectos:a) Se establecen los límites al ámbito de aplicación de la obligación, así como la exoneración de su cumplimiento en determinados supuestos. b) Se desarrolla lo relativo a las personas habilitadas para el cumplimiento de la obligación y los recursos informáticos que se pueden utilizar a tal efecto.c) Se regulan los requisitos que debe cumplir el sistema informático que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominado software TicketBAI:1. Se incluye el orden en que deben de cumplirse los requisitos del software TicketBAI, distinguiendo la generación del fichero, su envío, y la inclusión del código TicketBAI y el código QR en la factura o justificante.2. Se desarrolla la generación de los ficheros TicketBAI, entendiendo por tales tanto los ficheros de alta como los de anulación. Se establece que el software TicketBAI debe generar un fichero de alta TicketBAI por cada entrega de bienes o prestación de servicios, con carácter previo a la expedición de la factura o justificante. Se determina la información que deben contener los ficheros de alta y de anulación, así como el hecho de que estos ficheros deben ser firmados electrónicamente.3. Se regula el envío de los ficheros TicketBAI a la Administración tributaria. A este respecto, hay que resaltar el momento del envío del fichero, que ha de ser simultáneo a la expedición de la factura o justificante de la operación. Cabe remarcar que la simultaneidad es al momento de la expedición de la factura o justificante por parte de la persona o entidad emisora, no al de su remisión o entrega a la persona o entidad destinataria.4. Se desarrolla la inclusión de un código TicketBAI y un código QR en las facturas o justificantes que documenten las entregas de bienes o las prestaciones de servicios.5. Se articula el modo en que ha de procederse en determinados supuestos excepcionales que pueden dar lugar a incidencias de carácter técnico en el cumplimiento de la obligación TicketBAI.d) Se regula la obligación de conservación, por parte de los contribuyentes, de los ficheros de alta y de anulación de operaciones con software TicketBAI.e) Se recoge la verificación del cumplimiento de la obligación TicketBAI, tanto por parte de la persona o entidad destinataria a través de la aplicación informática que al efecto se ponga a su disposición, como por parte de la Administración tributaria.f) Se regula el Registro de Software TicketBAI y se determinan los requisitos que deben cumplirse para inscribirse en él. Para ello, se prevé la presentación de una declaración de alta, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se ponga a disposición y que debe incluir una declaración responsable a suscribir por la persona o entidad desarrolladora del software. Además, se regula un procedimiento de exclusión del Registro de Software TicketBAI, que puede finalizar con la exclusión del software del registro cuando el incumplimiento no se haya subsanado en el curso del mismo.g) Se establecen las especialidades en relación:- al contenido del fichero de alta TicketBAI para los supuestos en los que se expidan facturas simplificada;-a las agencias de viajes.Además de aprobar el Reglamento se adoptan otras disposiciones:a) Se permite optar por el cumplimiento de la obligación TicketBAI de forma voluntaria desde el 1-1-2021 hasta que esta resulte de obligado cumplimiento de acuerdo con el calendario de implantación.b) Se establece el calendario de implantación de la obligación TicketBAI, según el cual los contribuyentes deben cumplir con la obligación TicketBAI entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2022, en función del epígrafe en que se comprenda la actividad que ejerzan y se clarifica que en el supuesto de que se ejerzan varias actividades, la exigibilidad del cumplimiento de la obligación TicketBAI con respecto a una de ellas conlleva la obligación para el resto de las actividades.DF Gipuzkoa 32/2020EDL 2020/40823, BOTHG 23-12-20

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