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En el ámbito del IRPF, con la idea de no penalizar la tributación de los contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se han introducido determinados ajustes en relación con la obligación de declarar, de manera que se ha elevado de 12.000 a 14.000 euros el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales (DFN Bizkaia 11/2020EDL 2020/38341 art.9.dos).Este cambio normativo exige la adaptación para 2021 de la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos de trabajo personal, de forma que los mismos se ajusten a los nuevos límites que determinan la obligación de declarar en dicho ejercicio, pasando el importe a partir del cual, en su caso, existe obligación de practicar retención de 11.860,01 euros de rendimiento anual a 14.000,01 euros.En consecuencia, con efectos a partir del 1-1-2021 y hasta 31-12-2021, la nueva tabla de retenciones a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos de trabajo es la siguiente:Importe Rendimiento Anual (€)Número de descendientesDesdeHasta012345Más0,0014.000,00000000014.000,0114.690,00530000014.690,0115.420,00642000015.420,0116.310,00753000016.310,0117.540,00864000017.540,0118.970,00975200018.970,0120.500,001087300020.500,0121.840,0011108510021.840,0123.340,0012119630023.340,0125.080,00131210840025.080,0127.250,00141311962027.250,0129.790,001514131084029.790,0132.880,001615141296032.880,0137.070,0017161513118037.070,0140.210,00181716151310340.210,0143.320,00191817161412543.320,0146.760,00201918171513746.760,0150.350,00212020181715950.350,0154.520,002221211918161154.520,0157.900,002322222119181257.900,0161.740,002423232221191461.740,0166.140,002525242322201666.140,0171.180,002626252423221771.180,0176.720,002727262524231976.720,0181.370,002828272625242081.370,0186.760,002929282727252286.760,0192.930,003030292928272392.930,01100.050,0031313030292825100.050,01107.900,0032323131302926107.900,01116.860,0033333232313028116.860,01127.460,0034343333323229127.460,01139.130,0035353434333331139.130,01152.870,0036363635353432152.870,01168.970,0037373736363533168.970,01188.840,0038383837373635188.840,01209.480,0039393938383736209.480,01En adelante40404039393937DF Bizkaia 47/2014 art.88.1 redacc DF Bizkaia 126/2020EDL 2020/40817 art.único, BOTHB 23-12-20
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