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Pérdidas por deterioro de los créditos en empresas de reducida dimensión (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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Se permite a los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan las condiciones para ser considerada como una empresa de reducida dimensión, que en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 puedan deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvenciasde deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses, en lugar de los seis meses a que se refiere la LIS art.13.1.a).RDL 35/2020 art.14, BOE 23-12-20NOTAEsta previsión se recoge también de forma paralela para los contribuyentes del IRPF (ver nº 1390 s. Memento Fiscal 2020).

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