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Especificaciones del software TicketBAI y declaración de alta en el Registro TicketBAI en Gipuzkoa (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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El Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI establece que las especificaciones técnicas y funcionales que debe cumplir el software TicketBAI se deben aprobar por Orden Foral. En base a esto, se regulan con efectos a partir del 1-1-2022, sin perjuicio de que resulte de aplicación para quienes opten por cumplir la obligación TicketBAI voluntariamente a partir del 1-1-2021, las características y especificaciones técnicas y funcionales que deben de cumplir el software y los ficheros TicketBAI, y se establece el contenido y forma de presentación de la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI:a) En relación a los ficheros de alta y anulación TicketBAI, se establece que:1. El fichero de alta TicketBAI debe incluir la información que determina el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI (DF Gipuzkoa 32/2020 art.11), atendiendo a la estructura, contenido y características del fichero de alta (OF Gipuzkoa 521/2020 anexo I), y al formato y diseño que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La codificación para utilizar debe ser UTF-8.2. Cuando sea necesario anular una factura o justificante, se va a gener un fichero de anulación TicketBAI que debe incluir la información que determina el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI (DF Gipuzkoa 32/2020 art.11), atendiendo a la estructura, contenido y características del fichero de anulación (OF Gipuzkoa 521/2020 anexo II), y al formato y diseño que consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La codificación para utilizar debe ser UTF-8.3. Deben firmarse electrónicamente, atendiendo a las especificaciones de la firma electrónica (OF Gipuzkoa 521/2020 anexo III).4. Deben enviarse a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales, y requisitos del envío (OF Gipuzkoa 521/2020 anexo IV).b) Se determinan las especificaciones del código TicketBAI y del código QR incluidos en las facturas o justificantes de las entregas de bienes o de las prestaciones de servicios (OF Gipuzkoa 521/2020 anexo V).c) El software TicketBAI debe disponer de una funcionalidad de verificación presencial, en virtud de la cual debe mostrar la siguiente información en una única pantalla del dispositivo de facturación:- NIF y apellidos y nombre o razón social o denominación de la persona o entidad desarrolladora del software TicketBAI utilizado desde el dispositivo;- nombre del software TicketBAI utilizado desde el dispositivo;- versión del software TicketBAI utilizado desde el dispositivo.Con carácter opcional, se puede mostrar igualmente el número de serie del dispositivo desde el cual se muestra la anterior información.Además, en relación con el software TicketBAI que tenga la consideración de aplicación de escritorio deben cumplirse los siguientes requisitos adicionales:- firma electrónica del software TicketBAI;- conservación de las distintas versiones del software TicketBAI.Estos requisitos adicionales no se exigen al software TicketBAI que tenga la consideración de aplicación con arquitectura distribuida.d) La declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI debe presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a disposición y debe contener, como mínimo, la siguiente información:- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad desarrolladora del software TicketBAI;- nombre del software TicketBAI;- descripción o información relevante sobre el software TicketBAI;- en su caso, URL de la página web de la persona o entidad desarrolladora;- indicación de si el software está preparado para trabajar en euskera;- indicación de si el software TicketBAI va a ser de uso exclusivo para la persona o entidad desarrolladora solicitante y las personas físicas o entidades vinculadas a la misma.Además, de las anteriores especificaciones se estable la obligación de relacionarse con la Administración tributaria por medios electrónicos en todos los trámites y comunicaciones relacionados con el cumplimiento de la obligación TicketBAI.OF Gipuzkoa 521/2020EDL 2020/40942, BOTHG 24-12-20

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