Si un residente fiscal en España transfiere los fondos de un plan de pensiones de EEUU a otro plan de pensiones en EEUU (como una IRA), no tributa en España hasta que se perciban por el partícipe o beneficiario. Por el contrario, si los fondos se transfieren a un plan de pensiones en España, la operación tributa en España como rendimiento del trabajo.
Se han modificado las reducciones propias inter vivos y mortis causa que hasta ahora se aplicaban por la adquisición de explotaciones agrarias, de forma que además de incluir en las reducciones la adquisición de fincas rústicas, se modifican los requisitos para poder aplicar estas reducciones.
Desde 1-1-2025, se aplica una nueva deducción para contribuyentes con bajos rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria.
Se aprueba una nueva escala de gravamen y se introduce una nueva bonificación mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2026 se incrementa el importe del volumen de operaciones para la determinación de la normativa aplicable y la exacción del impuesto.
Con efectos 26-7-2025 se determinan los puntos de conexión que permiten determinar a cada contribuyente la normativa navarra o común aplicable.
A partir del 26-7-2025, el impuesto pasa a ser un impuesto de normativa autónoma.
Con efectos 25-7-2025 se introducen diversas modificaciones, entre las que destacan el incremento del importe de determinadas reducciones, bonificaciones y deducciones, y la creación de una nueva reducción inter vivos por adquisiciones de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria y una nueva deducción inter vivos en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III.
Desde el 25-7-2025, se modifican algunas deducciones autonómicas y se crea una nueva deducción para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento.