Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 la cuota devengada por operaciones corrientes para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados. Además, se habilita un plazo extraordinario de renuncia al régimen.
Para facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé la posibilidad de que, de forma excepcional, puedan disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes.
Desde el 7-11-2024, los contribuyentes que pueden beneficiarse de la no integración en el IRPF de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas establecidas en el
RDL 6/2024 art.11
, son los trabajadores autónomos que a 28-10-2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA (se recogen en el
RDL 6/2024 anexo
), siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que hubieran presentado la autoliquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2023 con actividades económicas declaradas.
Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados.
Se amplían hasta el 30-1-2025 los plazos de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones para obligados tributarios afectados por la DANA.
Para determinados obligados tributarios afectados por la DANA se extienden hasta el 5-2-2025 los vencimientos de los plazos de pago en período voluntario y ejecutivo, así como los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a fecha 7-11-2024.
El plazo establecido para la remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al mes de noviembre se amplía hasta el 16-12-2024 para determinados sujetos pasivos.
Se amplían hasta el 30-1-2025 los plazos para contestar requerimientos, efectuar alegaciones y presentar recursos.
Para determinados obligados tributarios, el período que media entre el 28-10-2024 y el 30-1-2025 no computa a efectos del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT ni de recuperación de las ayudas de Estado.
Entre las medidas adoptadas para la promoción de beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, se aprueba una nueva deducción en relación con la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energía renovable en determinadas áreas.