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Cálculo de la carencia de rentas a efectos del acceso a la pensión no contributiva de jubilación (RS 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

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Un solicitante ve denegada la pensión de jubilación no contributiva por superar, la unidad económica de convivencia de la que forma parte, el límite de acumulación de recursos. Para el cálculo de los ingresos de unidad familiar se tomaron en cuenta tanto la pensión que el solicitante percibía de Suiza, como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que percibía su esposa en cuantía anual de 5.558,82 € sobre la que el SEPE practicaba cotizaciones por importe de 3.823,56 € a efectos de pensión de jubilación.El solicitante considera que las cotizaciones que ingresa el SEPE a efectos de jubilación no deben computarse al no tratarse de cantidades percibidas por su esposa ni cantidades con las que se pueda hacer frente a los gastos de la unidad de convivencia.El TSJ Galicia, sin embargo, señala que la norma es clara cuando establece que “se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto” (OM PRE/3113/2019 art.4.1).Los ingresos de la esposa del demandante corresponden a un subsidio por desempleo que comprende, no solo el subsidio propiamente dicho y que efectivamente percibe la beneficiaria, sino también la cotización por la contingencia de jubilación que el SEPE ingresa. El importe bruto que debe computarse incluye, por tanto, el importe de la pensión misma, así como el importe de la cotización que lleva a cabo el SEPE.Contra a la sentencia desestimatoria del TSJ Galicia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina.TSJ Galicia 22-7-24, EDJ 666328NOTAEn sentido contrario, se ha entendido que la cotización a efectos de la pensión de jubilación no debe computarse para el cálculo del límite de recursos económicos por no tener la consideración de renta (TSJ Illes Balears 2-11-23, EDJ 744016; TSJ Sta. Cruz Tenerife 22-6-23, EDJ 668409).

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