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En un procedimiento de comprobación limitada, la Administración notifica al obligado tributario, por medio de la comunicación edictal tras varios intentos de notificación en su domicilio, el acuerdo de liquidación el día 9-3-22. Este tiene conocimiento de la liquidación el 9-5-22 e interpone una reclamación ante el TEAR de Madrid el 20-5-22, que el Tribunal inadmite por extemporánea.El obligado recurre ante el TSJ de Madrid, alegando que los intentos de notificación en su domicilio son incorrectos, puesto que intervino en el procedimiento por medio de representante -consta en el expediente el formulario de otorgamiento de la representación y todos los escritos presentados los encabezaba el representante- y, en consecuencia, las notificaciones debieron practicarse en el domicilio del representante.La Administración entiende que el obligado no renunció a intervenir personalmente en las actuaciones, por lo que la notificación en su domicilio es correcta.El TSJ Madrid considera inexplicable que la Administración intentara notificar el acuerdo de liquidación directamente al obligado, a pesar de constar expresamente su intervención por medio de representante. Según su criterio, la Administración desconoció su deber de entenderse con el representante (LGT art.46.1), como esperaba el obligado, causándole indefensión.Manifiesta el Tribunal que no se trata de que la Administración duplique los intentos de notificación, sino que notifique al representante expresamente designado, tal y como le ordena la Ley.En consecuencia, el TSJ Madrid declara defectuosa la notificación practicada en el domicilio del obligado y devuelve el expediente al TEAR para que resuelva sobre el fondo del asunto.TSJ Madrid 27-5-24, EDJ 600985
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