Novedades en los acontecimientos de excepcional interés público (RF 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)
Nuevo acontecimiento de excepcional interés público, el «South Summit 2022-2024».
Nuevo acontecimiento de excepcional interés público, el «South Summit 2022-2024».
Se modifica el contenido del modelo 591, “Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”, para que no haya obligación de declarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido.
Se aprueba la normativa que da cumplimiento a lo establecido en
Rgto (UE) 904/2010 art.24
sexies, que obliga a la Comisión a adoptar medidas técnicas y de gestión, de conexión e interoperabilidad con los sistemas nacionales, a establecer el formulario electrónico normalizado para enviar la información, las formas de identificación de los funcionarios que acceden al sistema, las medidas de seguridad técnica y organizativa y los cometidos y responsabilidad de los Estados miembros que deben regir el CESOP (Central electronic system of payment information). Estas medidas serán de aplicación a partir de 1-1-2024.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que los excesos de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges producidos como consecuencia de la disolución del matrimonio no están sujetos a donaciones.
La limitación de la facultad de disposición a la que están sometidas los titulares de acciones admitidas negociación en mercados organizados, consistente en la imposibilidad de transmitir las acciones hasta transcurrido un período de tiempo, no afecta a la valoración en el IP de dichas acciones.
Cuando un obligado tributario residente en España percibe como única renta una pensión de fuente extranjera, debiendo tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el CDI con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del Impuesto siempre que no opere en España, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar es el señalado en la LIRPF art.96.3 (actual límite de 14.000 euros).
Es indicio de vulneración del derecho fundamental que la extinción del contrato temporal pudiera obedecer a la participación en fechas próximas en una huelga en la que participó como miembro del comité de huelga. La inversión de la carga de la prueba permite calificar de nulo ese despido cuando la empresa no ofrece una explicación objetiva, razonable y proporcionada de que su actuación extintiva fuera ajena a todo móvil vulnerador del legítimo ejercicio del derecho de huelga. La empresa tampoco consiguió desvirtuar la vinculación temporal entre la extinción y la huelga, ni ofreció razones suficientes para justificar que la trabajadora fuera excluida de nuevas contrataciones.
Es discriminatorio el despido disciplinario de un trabajador a las pocas semanas de comunicar su intención de disfrutar del permiso de paternidad, si la empresa no demuestra una justificación objetiva y razonable para despedir.
Se admite la compensación de la mejora voluntaria con los incrementos salariales y atrasos derivados de la aplicación de un nuevo convenio. La homogeneidad que se exige para permitir la compensación debe entenderse como la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base
La extinción de un contrato de relevo, debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido, que genera un exceso de plantilla, cuando el contrato se ha suscrito por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado, debe articularse por los trámites del despido objetivo.
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