Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 23-8-22 hasta el día 29-8-22 (RS 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)
Convenios colectivos
Convenios colectivos
Se modifican los tipos de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, así como los establecidos para los trabajadores activos discapacitados.
Con efectos desde el 1-1-2022, se modifican las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general. Además, con vigencia exclusiva para 2022, se crea una nueva minoración extraordinaria para los contribuyentes con una base imponible general igual o inferior a 35.000 euros.
Se modifican las cuantías establecidas en determinadas deducciones familiares y personales aplicables a la cuota íntegra del IRPF, con el objeto de mitigar los efectos derivados de la inflación en los contribuyentes.
Para hacer frente a la actual situación inflacionista, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a determinados contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.
Las sentencias que resuelven las sanciones impuestas en materia de PRL y los procedimientos sobre recargo de prestaciones derivadas de los mismos hechos están vinculadas siempre no existan razones fundadas para entender otra cosa.
La instalación de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) en los mataderos, obligatorio con carácter general desde el 24-8-2023 y desde el 24-8-2024 para los mataderos pequeños, ha de respetar en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras en relación con el entorno digital.
Solo cabe entender como legitimados activamente para impugnar un despido colectivo a la mayoría de miembros de una comisión ad hoc, y no a una parte menor de dichos miembros, aunque fueran disidentes respecto al acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.
La existencia de vinculación de la ampliación de capital con la fusión por absorción realizadas por la absorbente es determinante a efectos de su tributación.
Para determinar si una construcción, instalación u obra está sometida a la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y por tanto si se produce el hecho imponible del ICIO, hay que tener en cuenta la normativa estatal en materia urbanística y la de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia urbanística y han dictado sus propias normas, así como la normativa sectorial aplicable, ya sea estatal o autonómica.
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