Tras la sentencia del TCo 182/2021, un ayuntamiento no puede liquidar el Impuesto a un contribuyente que ha presentado una declaración antes de que se dictara la citada sentencia, porque los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos. No obstante, el contribuyente si está obligado al pago del Impuesto cuando lo que presentó fue una autoliquidación, al considerarse como una situación consolidada por tratarse de una autoliquidación cuya rectificación no ha sido solicitada a la fecha de dictarse la citada sentencia.