Deducción de cuotas en aportaciones no dinerarias a filiales (RF 37/22 13 de Septiembre de 2022 al 19 de Septiembre de 2022)

Las cuotas soportadas por las prestaciones adquiridas a terceros por la sociedad de cartera para ser cedidos a sus filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, no son deducibles, al estar relacionados con la actividad exenta de sus filiales, no tener incidencia en el precio de las operaciones sujetas y no formar parte de los gastos generales.