Con efectos desde 1-1-2023, se amplía el plazo para acometer las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Los inmuebles urbanos susceptibles de producir rendimientos gravados por la LIRPF, deben tenerse en cuenta para la aplicación del límite de la cuota íntegra del IP de la LIP art.31, y ello, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre los referidos inmuebles, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio, como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad.
Con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir del 1-1-2022 se transpone la regulación comunitaria sobre asimetrías híbridas invertidas.
Se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
El TEAC modifica su criterio, y entiende que la comunicación realizada al deudor mediante un acta de remisión de documentos por correo, es válida a efectos de modificar la base imponible por impago.
Se elimina la obligatoriedad de presentación ante la Agencia Tributaria de las escritas de cancelación hipotecaria sobre inmuebles con carácter general en el territorio de esta CA.
No existe protección en el RETA para la situación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes.
Los términos religión o convicciones constituyen en la normativa europea un solo y único motivo de discriminación, que abarca tanto las convicciones religiosas como las convicciones filosóficas o espirituales, pero no las opiniones políticas o de cualquier otro tipo. Una norma interna de una empresa privada que prohíbe cualquier manifestación de convicciones religiosas, filosóficas o políticas en el lugar de trabajo no es discriminatoria siempre que se aplique de forma general e indiferenciada.