Límite de la cuota íntegra del IP (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)

Los inmuebles urbanos susceptibles de producir rendimientos gravados por la LIRPF, deben tenerse en cuenta para la aplicación del límite de la cuota íntegra del IP de la LIP art.31, y ello, con independencia de la naturaleza del derecho que se tenga sobre los referidos inmuebles, es decir, tanto si se tiene el pleno dominio, como si se tiene el usufructo o la nuda propiedad.