Novedades en el IMT de Extremadura (RF 37/23 12 de Septiembre de 2023 al 18 de Septiembre de 2023)
Se reduce el tipo de gravamen del IMT aplicable en Extremadura a ciertos medios de transporte.
Se reduce el tipo de gravamen del IMT aplicable en Extremadura a ciertos medios de transporte.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se minoran los primeros tramos de la tarifa autonómica y se mejora la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
La doctrina judicial considera que la pretensión de una indemnización adicional a la legal tasada, por ser manifiestamente insuficiente y aplicando el control de convencionalidad, debe encauzarse procesalmente mediante la acción impugnatoria del despido causante de los perjuicios invocados. Es inadecuado interponer una ulterior reclamación de cantidad, pues existiría cosa juzgada.
Las bajas voluntarias de los trabajadores de una contrata para ser al día siguiente contratados por la contrata entrante computan a efectos de alcanzar los umbrales del despido colectivo, pues evidencia la existencia de un fraude por la empresa con el objetivo de evitar la tramitación del procedimiento colectivo.
No es sustancial la modificación relevante de los incentivos no consolidables que la empresa establece discrecionalmente.
Acreditada la prestación de servicios, es el empresario el que tiene que demostrar que ha abonado el sueldo a sus trabajadores o que no había obligación de hacerlo. En caso de que el pago se hubiera realizado en metálico, puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder. Y si hubiera abonado el salario en dinero negro y de forma oculta, también es quien debe probar el pago, por los medios que fuere.
El incumplimiento empresarial de la obligación de registro de jornada determina que debe establecerse la presunción de la realización de horas extras, si se aportan indicios en tal sentido.
Convenios colectivos
La L 20/1990, no otorga carácter deducible a la dotación obligatoria al Fondo de educación y promoción con cargo a los resultados extracooperativos. No es deducible dicha dotación a la hora de determinar los rendimientos extracooperativos, ni lo es tampoco para la determinación de los resultados cooperativos.
El TS fija como doctrina que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención de beneficios distribuidos por filiales españolas corresponde a la Administración, pues si la autoridad fiscal del Estado de la fuente se propone denegar la exención a una sociedad que ha satisfecho dividendos a una sociedad residente en otro Estado, basándose en la existencia de una práctica abusiva, le corresponde demostrar que concurren los elementos constitutivos de tal práctica, teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes, en particular, el hecho de que la sociedad a la que se pagaron los dividendos no era el beneficiario efectivo de estos.
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