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En los contratos que una empresa firma con sus empleados gestores integrales de tramitación se estipula una retribución variable trimestral discrecional, conforme a los criterios de la política de incentivos de la compañía, que se comunica al inicio de cada ejercicio y que no tiene la consideración de consolidable.En un trimestre determinado, la empresa establece un nuevo sistema de incentivos que introduce modificaciones en elementos clave del sistema de retribución variable: elementos de valoración colectivos, requisito nuevo para obtener el incentivo relacionados con la calidad de las llamadas, etc.Al no estar de acuerdo, los sindicatos formulan demanda ante la AN sobre conflicto colectivo, a fin de que se declare la nulidad de la comunicación empresarial en la que se comunica el nuevo sistema, por suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o, subsidiariamente, injustificada la medida.La AN desestima la demanda, por entender que, conforme al pacto recogido en los contratos de trabajo, corresponde a la empresa tanto el desarrollo como la fijación de los objetivos trimestrales, y que no se ha acreditado que los nuevos objetivos afecten a la dignidad de los trabajadores ni a derechos fundamentales ni que sean inalcanzables; al revés, han supuesto una retribución variable levemente superior. Los sindicatos recurren en casación.Se plantea si la variación introducida por la empresa en la retribución variable del colectivo afectado por el conflicto constituye o no una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debiera haberse tramitado conforme al procedimiento adecuado (ET art.41).Conforme pacta la empresa con sus empleados, la retribución variable trimestral es discrecional, la determina aquella unilateralmente de acuerdo con los criterios de la política empresarial de incentivos y no tiene en ningún caso la consideración de consolidable. Por lo que con su actuación se atiene a dichas previsiones. Y también es la empresa la que puede ir variando esa retribución variable.El contrato de trabajo determina la estructura del salario en defecto de negociación colectiva, así como el carácter consolidable o no de los complementos salariales, sin que sean consolidables los vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados (ET art.26.3).Que se trate de modificaciones relevantes no significa que deban encauzarse por el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales (ET art.41) o que sean sustanciales.El TS desestima el recurso.TS 7-6-23, EDJ 597062
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