Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto que afectan a la deducibilidad de los gastos financieros netos, la reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial, el acuerdo de valoración previa de operaciones vinculadas, la deducción por creación de empleo, las obligaciones de información de las AIE, las AEIE y las UTE, las excepciones a la obligación de retener y los pagos fraccionados.
Se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales y se traslada así esa información desde el modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración informativa en la que se informa expresamente de esas operaciones.
No existe la obligación de aportar información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional ha designado para presentar la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información ha sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación. Si, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas ha sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, es únicamente ésta la obligada a esa presentación.
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2016.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2016
Se introducen restricciones en el perímetro de vinculación y en los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación de los socios o partícipes con la entidad, que queda fijado en el 25% de la participación. Se permite utilizar métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia, con carácter subsidiario a los métodos previstos en la norma foral para determinar el valor de mercado. Además, se modifican las obligaciones de documentación.
Se establecen nuevas normas de valoración para las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos. Además, para determinar el valor normal de mercado en transmisiones lucrativas y operaciones societarias entre personas o entidades no vinculadas, se establece como potestativa la aplicación de los métodos previstos para la determinación de ese valor en operaciones vinculadas
Se introduce como novedad la información país por país dentro de las obligaciones de información y documentación en las operaciones entre personas o entidades vinculadas