A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.
Al haberse aprobado en el ámbito estatal la supresión del IVMDH y su integración en el Impuesto sobre Hidrocarburos desde el 1-1-2013. diversas Comunidades Autónomas han modificado su normativa con el fin de adaptarla a la normativa estatal.
A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 67. Septiembre 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXENCIONES ANÁLOGAS A LAS ENTREGAS. III. EXENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN […]
Con carácter general, se elevan los tipos de gravamen aplicables a las diferentes modalidades del impuesto, con motivo, principalmente, de la elevación del tipo impositivo general.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los nuevos tipos de gravamen autonómicos del impuesto, se regula la devolución parcial de las cuotas del gasóleo de uso profesional y, por último, se exige la presentación de declaraciones informativas relativas a este impuesto.
En despidos objetivos previos a la reforma laboral de 2012 cuando la empresa sólo satisface el 60% de la indemnización legal (20 días por año/hasta 12 mensualidades), obligando al trabajador a acudir al FOGASA a reclamar el 40% restante, respecto del que tiene responsabilidad directa (no subsidiaria por insolvencia), existen diferentes posturas, pues hay tribunales que califican de procedentes tales despidos objetivos al considerar cumplido el requisito de puesta a disposición del trabajador de la indemnización legal, mientras que hay otros pronunciamientos que lo califican de improcedente al haber incurrido el empresario en un error inexcusable (ET art.53.1.b) .
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 58. Diciembre 2011 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN EL ÁMBITO DEL IVA. CONSIDERACIONES GENERALES ACERCA […]
Artículo publicado en Actum Social nº 53-54. Julio-Agosto 2011 Román García Oliver Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Aragón ÍNDICE A. Importancia del momento para la ITSS. B. Causas de la reforma C. Ensayo […]
Artículo publicado en Actum Social nº 47. Enero 2011 Joan Coscubiela Conesa Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Director del Forum de Relaciones Laborales Facultad de Derecho. ESADE. URL ÍNDICE1.INTRODUCCIÓN2.CONTENIDO DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA […]