Método de estimación objetiva para el año 2019
La OM HAC/1264/2018 desarrolla para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF.
La OM HAC/1264/2018 desarrolla para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF.
Desde el 7-11-2018 se modifican las rentas no sujetas al IRPF o al IS y se especifica cuál es el régimen de la renta obtenida por los comuneros o partícipes.
Se suprime la presunción en relación con la afectación a actividades empresariales y profesionales de los elementos de transporte, se adapta el tratamiento de la amortización mínima a las modificaciones mercantiles y fiscales y se introducen novedades en el método de estimación objetiva.
Se introducen mejoras y se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como inter vivos.
Se introducen mejoras y se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de adquisiciones «mortis causa» como «inter vivos».
Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.
Retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de suscripción en los supuestos en que la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria.
Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.
Retenciones e ingresos a cuenta en el caso de transmisión de derechos de suscripción en los supuestos en que la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria.
Desde el 28-7-2018 se incrementan las deducciones en la cuota del IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional.
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