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Rendimientos de actividades empresariales y profesionales en el IRPF

Con efectos a partir del 12-10-2018, se introducen las siguientes modificaciones en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales y profesionales:
a) Se suprime la presunción en relación con la afectación a actividades empresariales y profesionales de los elementos de transporte, remitiendo todo lo relativo a la deducción de gastos de utilización de elementos de transporte a lo establecido en el LF Navarra 26/2016 art.23.3 y 4.
b) En relación con el inmovilizado intangible, se elimina la distinción entre intangible de vida útil definida e indefinida, ya que de acuerdo con la norma mercantil el intangible es siempre de vida útil definida y se amortiza en función de su vida útil y, si esta no puede estimarse de forma fiable, se consideran 10 años.
En el caso de elementos de transporte sujetos a limitación en la deducibilidad de gastos, la amortización mínima a considerar es el importe resultante de aplicar el coeficiente que se deriva del periodo máximo de amortización (DF Navarra 174/1999 art.26) al precio de adquisición, con independencia del régimen de determinación del rendimiento neto.
c) En relación al método de estimación objetiva se introducen los siguientes cambios:
1. En cuanto al ámbito de aplicación, se establece que a los efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos, deben tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo (LF Navarra 26/2016 art.28).
2. Para la determinación del rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se recoge que las subvenciones de capital que hayan financiado elementos del inmovilizado no amortizables o con periodo de amortización superior a 10 años, se computan como ingreso por décimas partes en el plazo de 10 años.

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