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La transposición de la norma comunitaria (Dir (UE) 2017/2455) al ordenamiento interno, conlleva la regulación de una modalidad especial para la declaración y pago del impuesto cuando los empresarios o profesionales no opten por el nuevo régimen especial de importación (LIVA art.167 bis redacc RDL 7/2021 art.10 Veinticinco). En consecuencia, la liquidación provisional regulada hasta ahora en el LIVA art.167 bis redacc L 14/2000 pasa a recogerse, desde el 1-7-2021, en la nuevaLIVA art.167 ter.Además, aprovechado la modificación del artículo, se adapta su contenido al actual articulado de la LGT, de tal forma que se sustituye la antigua referencia a la LGT/63 art.123 -ya derogada- por la actual referencia a la LGT art.101, que recoge el régimen aplicable desde el 12-10-2015 en materia de liquidaciones tributarias (que se diferencia del previsto por la LGT/63, principalmente, en la clasificación que hace de las liquidaciones en provisionales y definitivas).LIVA art.167 ter redacc RDL 7/2021 art.10 Veintiséis, BOE 28-4-21; RDL 7/2021 disp.final 7ª y 8ª c), BOE 28-4-21, BOE 28-4-21
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