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Declaración del IP en Bizkaia (RF 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)

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Para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en relación con la presentación de la declaración del IP se sustituye, a partir del periodo impositivo 2020, la obligación de presentar autoliquidaciones por la de presentar declaraciones y se pone a disposición de los contribuyentes, por parte de la Administración tributaria, de borradores de declaración. En consecuencia, en el ejercicio 2021, ya no está disponible el modelo 714 de autoliquidación del IP, ya que la presentación de la declaración se debe realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, sin necesidad de contar con el soporte que en ejercicios anteriores ofrecían los mencionados modelos.A estos efectos, las actuaciones de los contribuyentes se entienden realizadas en esta sede cuando se realicen utilizando los siguientes canales asistenciales (DF Bizkaia 47/2014EDL 2014/54065 art.73 quater):- la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia;- canales telefónicos;- la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.a) Plazo de presentación. La presentación debe realizarse en el plazo comprendido entre el 6-4-2021 y el 30-6-2021.b) Ingreso de la deuda tributaria. La deuda tributaria que resulte de la liquidación provisional practicada por la Administración como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por el contribuyente dentro del período voluntario y que contenga un resultado y datos que no difieran de los contenidos en la declaración, debe ser ingresada, o debe solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización de dicho período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 5-7-2021, inclusive. En estos casos, cuando se opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo se efectuará el 6-7-2021, o en los tres días hábiles siguientes.En caso de denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago, el plazo para el ingreso de la deuda tributaria es de un mes desde la fecha de notificación (NFGT Bizkaia 2/2005EDL 2005/336598 art.60.1.b).c) Justificantes. Respecto a los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, los contribuyentes están obligados a:- conservarlos, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial; y,- exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridos al efecto.No obstante, estos justificantes pueden ser aportados durante la presentación de la declaración, o posteriormente, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.OF Bizkaia 534/2021EDL 2021/7807 art.1, 2 y 4, BOTHB 23-3-21

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