Sujeto pasivo en la transmisión de un inmueble explotado en régimen de arrendamiento adquirido por una sociedad de ganaciales

La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.

Sujeto pasivo en la transmisión de un inmueble explotado en régimen de arrendamiento adquirido por una sociedad de ganaciales

La naturaleza ganancial de los inmuebles adquiridos determina que estos se entiendan afectos en su totalidad al desarrollo de una actividad empresarial o profesional aun cuando se vaya a ejercer únicamente por uno de los cónyuges. La entrega posterior de los inmuebles estará sujeta en su totalidad al IVA.

Exclusiones del derecho a deducir. Atenciones a clientes consistentes en entregas de material de terraza.

La AN desestima el recurso contencioso al juzgar que la demandante no puede deducirse el IVA soportado por la adquisición del material de terraza entregado a sus clientes, ya que tiene la consideración de atenciones a clientes pero no el de muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor comercial intrínseco.

Renuncia a la exención en segunda transmisión de inmuebles

La actividad de arrendamiento de garajes se encuentra sujeta y no exenta por lo que en una adquisición de viviendas de uso turístico y garajes se podría renunciar a la exención por segundas y posteriores transmisiones de inmuebles.

Cobros y pagos posteriores al cese de actividad

No se produce la perdida de la condición de sujeto pasivo del impuesto de forma automática, por lo que aunque se haya informado del cese de actividades económicas, se encuentran obligado a presentar la declaración correspondiente si se han devengado operaciones sujetas al impuesto.

Deducción de cuotas en caso de regularización administrativa de las inicialmente repercutidas por el proveedor

La rectificación de cuotas impositivas incorrectamente determinadas por un proveedor procede desde el conocimiento de la firmeza del acto administrativo por el que se regulariza la situación tributaria de este último quedando obligado a la rectificación de las facturas, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación.

Rectificación cuotas del impuesto

La rectificación de las cuotas soportadas como consecuencia de la resolución del contrato, no es obligatoria hasta que no se haya recibido la factura rectificativa.

Deducciones en caso de incorrrecta aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo

Una vez recibida una factura rectificativa, la entidad que aplicó incorrectamente la regla de inversión, deberá consignar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hubiera recibido dicho documento, además de las cuotas del impuesto devengadas y soportadas correspondientes a dicho periodo, las siguientes: (i) las cuotas devengadas, como consecuencia de la incorrecta aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, como menor IVA devengado en el período; (ii) las cuotas soportadas, como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, como menor IVA soportado en el período; (iii) las cuotas ahora repercutidas por la sociedad francesa, como consecuencia de la rectificación efectuada, como IVA soportado en el período.

Deducción de cuotas soportadas en la realización de operaciones no sujetas al impuesto

El Tribunal Supremo dicta sentencia desestimando la casación para unificación de doctrina confirmando la sentencia de instancia que consideraba no deducible el IVA soportado por el Ayuntamiento recurrente como consecuencia de la prestación por una sociedad privada X de los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria, dado que no se afectan a operaciones sujetas al impuesto.

Regularización de las deducciones por bienes de inversión en caso de suspensión de la actividad

En caso de suspensión de actividades en el segundo año de ejercicio de las mismas, si no se ejerciese actividad empresarial alguna con posterioridad a la interrupción ni existieran motivos razonables de que se vaya a realizar en un futuro próximo, la deducción practicada, en su caso, el primer año de utilización de los bienes de inversión deberá regularizarse considerando que los años sucesivos a ese primer año de utilización no se han empleado en actividades que originan el derecho a la deducción.