Se recogen los nuevos criterios a tener en cuenta a efectos de la comprobación de valores en el ITP y AJD e ISD en esta comunidad autónoma en lo que afecta a los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos.
Se aprueba nuevamente, en los mismos términos que el RDL 27/2020, la ampliación de la exención relativa a las moratorias consideradas exentas y que fue derogada ante su falta de convalidación.
Una vez declarada nula dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía, entre otros, el pago del AJD al prestatario consumidor, se han de aplicar reglas legales y reglamentarias a fin de determinar a quién le corresponde pagar dicho impuesto.
Las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuadran como operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
La tributación de la rectificación de la compraventa inicial de un solar, que pasa a ser titularidad de un solo comunero, depende del carácter divisible del bien y de la existencia de compensación.
La modificación subjetiva de los responsables en un préstamo hipotecario inscribible en el registro queda sujeta a tributación por este impuesto.
La escritura de constitución de un complejo inmobiliario privado queda sujeta al impuesto cuando además de las normas o reglas de administración, recoge una valoración expresa de la promoción inmobiliaria que se declara.
Se amplían de nuevo los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos en el territorio de esta comunidad autónoma.
Los beneficios fiscales de las VPO se aplican tanto a las que tienen fijado un precio máximo de venta como a las que tienen un precio de venta libre.
Dentro de las medidas adoptadas para la reactivación de la economía tras la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se aprueba una nueva exención aplicable a las moratorias de carácter hipotecario en relación con inmuebles afectos a la actividad turística.