Araba: reglas de territorialidad en el ISD
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a 10 millones de euros para delimitar el lugar de exacción, así como para la comprobación e investigación y, en materia de inspección, destaca la extensión a los grupos de entidades la restricción aplicable a los grupos fiscales en cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la comprobación.
Se incorpora la obligación de que los sujetos pasivos del impuesto presenten la declaración específica de regularización de cuotas devueltas, correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en el que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
El TS da un giro al criterio que mantenía en relación con quién debe ser considerado sujeto pasivo en la modalidad AJD en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, declarándose incluso la nulidad del precepto reglamentario que regulaba esta materia.
Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
Se adecúa la normativa foral del régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica a la modificación realizada en la LIVA por la LGP.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la LPG en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea por la que anulaba la Decisión 2014/200/UE, que declaraba que varias medidas que integraban sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques constituían una ayuda de Estado a las AIE y a sus inversores.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea por la que anulaba la Decisión 2014/200/UE, que declaraba que varias medidas que integraban sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques constituían una ayuda de Estado a las AIE y a sus inversores.
Se modifican aspectos formales de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA.
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