Para dotar de liquidez a las microempresas y pequeñas empresas que realizan la actividad de I+D e IT, se flexibiliza la regulación de la deducción por participación en la financiación de proyectos de I+D e IT.
Para fomentar el emprendimiento, se crea una deducción aplicable exclusivamente en 2020, por las cantidades invertidas en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas. En realidad, se trata de tres deducciones con diferentes intensidades según la tipología de la entidad en la que se invierte. La mayor deducción es aquella que fomenta la inversión en empresas innovadoras de nueva creación.
Para apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico, se aprueba un incentivo fiscal, aplicable exclusivamente para 2020, destinado a personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, que se dedican al comercio minorista: una deducción del 30%, con ciertos límites, sobre los costes de inversión en sistemas informáticos para implantar el comercio electrónico.
Para fomentar la actividad de emprendimiento por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, se les aplica la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en el IRPF en 2018.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Gipuzkoa se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas.
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019.
Existe obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los intereses satisfechos a una sociedad holding residente en un Estado miembro de la Unión Europea cuando el beneficiario efectivo es otra sociedad no residente en la Unión.
Una empresa no residente que subcontrata a otra que contrata a trabajadores en España para eventos de duración determinada, ha de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios por las rentas sujetas a retención que abona a dichos empleados.
Al objeto de facilitar la justificación de la residencia en la UE a los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, condición necesaria para dejar exentas determinadas rentas, se modifica el RIRNR.