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Deducción para la transformación digital del comercio minorista en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, del IS y del IRNR que operen mediante establecimiento permanente, que cumplan los requisitos que se especifican a continuación, pueden practicar una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico:a) Requisitos:1. Los contribuyentes deben estar encuadrados en las agrupaciones 64 y 65 y en el grupo 662 de la Sección I del anexo I del texto refundido del impuesto sobre actividades económicas (DFN Gipuzkoa 1/1993EDL 1993/19933). 2. Los contribuyentes del IS y del IRNR que operen mediante establecimiento permanente deben tener la consideración de microempresa o pequeña empresa (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13).b) Gastos e inversiones objeto de deducción. Son los que se especifican a continuación: – adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, así como el coste de su instalación e implantación;- adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software, que posibiliten la comercialización y venta electrónica, incluyendo los gastos de su instalación e implantación. c) Basede la deducción:1. Está constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en la letra b) y se calcula de acuerdo con lo dispuesto para las deducciones por inversiones y generación de empleo del IS (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67.3). 2. La base de la deducción así calculada no puede ser superior a:- 5.000 euros;- el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019. Cuando la actividad se inicie en 2020, se debe tomar el período impositivo de inicio de esa actividad. A estos efectos, se eleva al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en ese período se haya producido el inicio de la actividad económica.3. No obstante, si el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019 arroja una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducción ha de ser la menor de: – la base de deducción prevista en el número 1 anterior;- 500 euros. 4. Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción se realicen a lo largo del año 2020 abarcando a más de un período impositivo, el límite máximo previsto es único para el conjunto de todos ellos.5. El límite máximo correspondiente a las personas socias, herederas, comuneras o partícipes de las entidades en régimen de atribución de rentas que lleven a cabo las actividades económicas previstas en la letra a), se determina atendiendo al importe neto de la cifra de negocios de la entidad y a la participación de esas personas en sus resultados. d) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos. e) Un mismo gasto o inversión no puede dar lugar a la aplicación de la deducción en más de un contribuyente, ni a la aplicación de distintas deducciones de las previstas en estos impuestos en el mismo contribuyente. Tampoco da lugar a la aplicación de esta deducción en el IS, cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (NF Gipuzkoa 2/2014 art.53).f) Incompatibilidades. Esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta. g) Para poder practicar esta deducción es necesario que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que corresponda (NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.115.3; NF Gipuzkoa 3/2014 art.104.2 y 3; NF Gipuzkoa 2/2014 art.128.2 y 3).DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15, BOTHG 27-5-20

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