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Deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas en el IS de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Las características de la deducción son las siguientes:a) Los contribuyentes del IS pueden deducir de la cuota líquida el 10% de las cantidades satisfechas en 2020 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13):La base máxima de la deducción es de 100.000 euros y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.b) Empresas de nueva o reciente creación: la deducción prevista en la letra a) anterior es del 15% de las cantidades satisfechas en 2020, si se trata de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13): 1. Además de la aportación al capital, los contribuyentes pueden aportar los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten.2. La empresa ha de contar con los mediospersonales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad económica. No se cumple este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.3. No dan derecho a la aplicación de la presente deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la que se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.4. La base máxima de la deducción es de 150.000 euros y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas. c) Entidades innovadoras o en proceso de crecimiento: la deducción prevista en las letras a) y b) anteriores es del 20% de las cantidades satisfechas en 2020, si se trata de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de entidades innovadoras o en proceso de crecimiento que, en el año de la suscripción o adquisición tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13):1. Se consideran entidades innovadoras y entidades en proceso de crecimiento, las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.1.a) y 89.ter.2 segundo párrafo, respectivamente.2. La base máxima de la deducción es de 200.000 euros y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.d) Para aplicar las deducciones, durante el período mínimo de tenencia establecido en el número 4, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban debe:- revestir la forma societaria de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral (LSCy LSLP);- no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. 2. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad cualquier persona o entidad vinculada a él (NF Gipuzkoa 2/2014 art.42.3) no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. 3. Para aplicar las deducciones de las empresas de nueva creación y de las innovadoras o en proceso de crecimiento, las acciones o participaciones deben adquirirse por el contribuyente mediante constitución, ampliación de capital o adquisición en el mercado secundario, bien en el momento de la constitución de aquéllas o bien en los 5 y 7 años siguientes a esa constitución, respectivamente.El plazo de 7 años no es exigible respecto a las entidades en proceso de crecimiento.4. Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas deben permaneceren el patrimonio del contribuyente durante un plazo no inferior a 5 años, salvo que el contribuyente o la entidad participada se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal.5. Es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición.e) La deducciónno se aplica a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:- empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;- empresas en crisis (Rgto UE/651/2014 art.2.18);- empresas que hayan superado o que superaran el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el Rgto UE/651/2014 art.21.9, con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que hacen referencia las letras a), b) y c).f). En caso de incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras anteriores, el contribuyente debe incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.g) Para la aplicación de la deducción, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Norma Foral del impuesto respecto a:- la cuota efectiva y tributación mínima (NF Gipuzkoa 2/2014 art.59);- las normas comunes a las deducciones por inversiones y creación de empleo (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67).A estos efectos, les afectan las reglas generales aplicables a las mencionadas deducciones. En particular, los mismos fondos no pueden dar derecho a deducción en más de una persona o entidad (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67.6). h) La aplicación de las deducciones constituye una opción que puede ejercitarse con la presentación de la autoliquidación (NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.115.3 y NF Gipuzkoa 2/2014 art.128.2 y 3). i) Las deducciones pueden aplicarse por los contribuyentes del IRNR que operen a través de un establecimiento permanente (NF Gipuzkoa 16/2014) siempre que estos no tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación (NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 disp.adic.10ª).DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.8, BOTHG 27-5-20

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