Se modifica el modelo 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS e IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes.
Se modifica el modelo 193 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del IS e IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes.
Navarra amplía de forma extraordinaria el plazo para la presentación e ingreso sin intereses ni recargos, de determinados modelos de autoliquidación del IRPF, IVA, IS e IRNR, correspondientes al primer trimestre de 2021, que por problemas técnicos no se han podido presentar electrónicamente en los días previos a la finalización de su plazo de presentación.
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.
Con efectos a partir del 30-4-2021 (a excepción de la deducción aplicable por donativos realizados para paliar los efectos del Covid-19, cuya entrada en vigor se produce desde el 1-1-2020), se aprueban nuevas deducciones autonómicas encaminadas al fomento de la cultura así como al incremento, protección y mejora del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma.
Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, las pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, los bienes o derechos no contabilizados o no declarados, los incentivos para el fomento de la cultura y el régimen de reestructuración empresarial.
Se establece que los contribuyentes que no declaren en Gipuzkoa el IRPF, IS o IRNR deben comunicar anualmente la cifra neta de negocios, a los efectos de la exención aplicable a los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Además, se añaden epígrafes correspondientes a las actividades de comercialización de energía, fabricación y distribución de gas y comercio mixto en grandes superficies y se modifica la clasificación de los epígrafes correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
En tanto siga en curso el procedimiento de infracción abierto contra España por parte de la Comisión europea, el no residente no puede aplicar la reducción prevista por la LIRPF para los rendimientos del capital inmobiliario, por mucho que esta previsión pudiera resultar discriminatoria.
La exclusión de la exención en los dividendos recibidos por parte de fondos de pensiones no residentes, basada únicamente en el criterio de la residencia del perceptor vulnera la libre circulación de capitales, por lo que el fondo no residente tiene derecho a la devolución de lo indebidamente retenido y sus intereses.