Rendimientos obtenidos en campañas publicitarias

Las cantidades que una federación deportiva, titular de los derechos de imagen de la selección española, satisface a los jugadores por su participación en campañas publicitarias se califican como rendimientos del trabajo, pues derivan de forma indirecta de las prestaciones de servicios que estos realizan como consecuencia de ser seleccionados y, además, aunque los ingresos se perciban por la federación, esta las reparte por igual a todos los jugadores con independencia de los ingresos generados en las campañas en que hubiera participado cada uno de ellos.

Escisión parcial de la actividad de arrendamiento de inmuebles

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere rama de actividad no es necesario el cumplimiento de los requisitos de local independiente y persona con contrato laboral establecido en la normativa del IRPF.

Retribuciones del Presidente y Directores Generales satisfechas por sociedades participadas por la asistencia a sus Consejos

Las retribuciones del Presidente y Directores Generales satisfechas por sociedades participadas por la asistencia a sus Consejos de Administración están sujetas y no exentas del IVA.

Escisión parcial de la actividad de arrendamiento de inmuebles

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere rama de actividad no es necesario el cumplimiento de los requisitos de local independiente y persona con contrato laboral establecido en la normativa del IRPF.

Escisión parcial de la actividad de arrendamiento de inmuebles

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere rama de actividad no es necesario el cumplimiento de los requisitos de local independiente y persona con contrato laboral establecido en la normativa del IRPF.

Están exentas de IRPF las indemnizaciones por finalización de contratos de duración determinada

Las sumas recibidas por el trabajador en caso de finalización de los contratos de duración determinada vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo y, por tanto, tienen carácter indemnizatorio; en consecuencia, están exentas en el IRPF.

Disposición de las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad

El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación.