El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Las cantidades que una federación deportiva, titular de los derechos de imagen de la selección española, satisface a los jugadores por su participación en campañas publicitarias se califican como rendimientos del trabajo, pues derivan de forma indirecta de las prestaciones de servicios que estos realizan como consecuencia de ser seleccionados y, además, aunque los ingresos se perciban por la federación, esta las reparte por igual a todos los jugadores con independencia de los ingresos generados en las campañas en que hubiera participado cada uno de ellos.
Para que el arrendamiento de inmuebles se considere rama de actividad no es necesario el cumplimiento de los requisitos de local independiente y persona con contrato laboral establecido en la normativa del IRPF.
Las retribuciones del Presidente y Directores Generales satisfechas por sociedades participadas por la asistencia a sus Consejos de Administración están sujetas y no exentas del IVA.
Para que el arrendamiento de inmuebles se considere rama de actividad no es necesario el cumplimiento de los requisitos de local independiente y persona con contrato laboral establecido en la normativa del IRPF.
Para que el arrendamiento de inmuebles se considere rama de actividad no es necesario el cumplimiento de los requisitos de local independiente y persona con contrato laboral establecido en la normativa del IRPF.
Las sumas recibidas por el trabajador en caso de finalización de los contratos de duración determinada vienen a constituir una reparación por la pérdida del empleo y, por tanto, tienen carácter indemnizatorio; en consecuencia, están exentas en el IRPF.
La compensación en efectivo percibida de una compañía aérea por la cancelación de un vuelo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general del período impositivo.
No resulta de aplicación la deducción por alquiler de vivienda habitual a las cantidades satisfechas en concepto de hospedaje en habitación individual.
El gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación.