La presente consulta recoge las siguientes precisiones en relación con las retenciones y cotizaciones a la Seguridad social relacionadas con salarios pendientes de cobro, posteriomente abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o por el administrador concursal.
La no comunicación al SEPE, sin justificación, de la percepción de rentas superiores al mínimo permitido durante menos de 12 meses es causa de extinción del subsidio de desempleo desde el momento en que se produce la causa de incompatibilidad.
La transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil no implica la pérdida de la exención, ya que ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para poder aplicar dicho beneficio; todo ello sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años.