El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
No forman parte del valor de adquisición las cantidades a pagar derivadas de la declaración como responsable solidario del contribuyente por considerarlo causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos para impedir su traba, porque dichas cantidades tienen su fundamento precisamente en esa conducta ilícita del responsable y no en la propia adquisición de la vivienda.
Se realizan varias cuestiones en relación a una estructura empresarial que combina el régimen de atribución de rentas con ETVE y diversas entidades operativas no residentes.
La actividad de arrendamiento de inmuebles, a efectos de la aplicación de la reducción del ISD y, por tanto de la exención en el IP, ha de constituir el desarrollo de una actividad económica, para lo cual se exige que se tenga empleada a una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Se considera rendimiento del trabajo en especie la utilización gratuita por un trabajador de un servicio de taxi para cubrir los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo.
Se aplica la exención a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión por un mayor de 65 años de una plaza de garaje y un trastero segregados de la vivienda habitual, con independencia de que dicha transmisión se efectúe con anterioridad o con posterioridad a la transmisión de la vivienda habitual, siempre que, en este último caso, no hayan transcurrido más de dos años desde la transmisión de la vivienda, contados de fecha a fecha.
Para la aplicación del criterio de reparto proporcional a efectos de determinar la parte exenta por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero que corresponde a un bonus considerado como renta irregular, se tiene en cuenta la totalidad del bonus percibido. Es decir, lo primero que hay que determinar es qué parte del bonus se encuentra sujeta y no exenta, y sobre esta parte se aplicaría la reducción.
Un local que figure en los libros registros de una sociedad civil debe incluirse en el balance que debe confeccionar con efectos 1-1-2016 si es su titular, aunque a efectos registrales conste a nombre de sus socios.
El concepto de actividad económica al que alude la LIS/04 art.53.1, debe cumplir los requisitos contenidos en la LIRPF art.27.2 para que resulte de aplicación el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y, por tanto, la bonificación en cuota prevista en él.
Se restringe el perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad en relación con la recontratación de trabajadores previamente despedidos