Las modificaciones en suelo rústico afectan a: usos y actividades, con especial consideración a las vinculadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las artesanales; condiciones de las edificaciones en suelo rústico (superficie mínima de la parcela a ocupar) y edificaciones existentes de carácter tradicional.
Obligación de regular las reservas de suelo para áreas de suelo de núcleo rural, pequeña modificación en las líneas límite de edificación del sistema de infraestructuras de comunicación y reservas para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Se impugnan determinados artículos de la LSCANA en relación con los derechos de los propietarios en suelo rústico, así como de los proyectos de interés insular o autonómico y la evaluación de impacto ambiental de proyectos que afectan a la Red Natura 2000.
Declaración de caducidad de las autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable otorgadas entre el 16-6-2013 y 16-6-15 y que no hayan sido ejecutadas a 1-9-2017.
Normas de aplicación directa en materia de suelo no urbanizable, tanto el común como el suelo urbanizable sin programación. Licencias y declaraciones de interés comunitario. Minimización de impactos territoriales.
Regulación de la técnica de la fractura hidráulica mediante la elaboración del plan estratégico que contenga determinaciones en las que se prevean sus objetivos y los derechos y obligaciones de los sujetos implicados.