Las modificaciones en suelo rústico afectan a: usos y actividades, con especial consideración a las vinculadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las artesanales; condiciones de las edificaciones en suelo rústico (superficie mínima de la parcela a ocupar) y edificaciones existentes de carácter tradicional.
Normas de aplicación directa en materia de suelo no urbanizable, tanto el común como el suelo urbanizable sin programación. Licencias y declaraciones de interés comunitario. Minimización de impactos territoriales.