A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
A partir del 1-1-2014 se homogeneiza el sistema de presentación de las autoliquidaciones y se refunde la actual regulación, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o bien según el resultado final de las autoliquidaciones.
Se extienden las obligaciones de información sobre acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva a las entidades comercializadoras de las mismas.
Desde el 1-1-2014 las entidades comercializadoras están sujetas a la obligación de información sobre operaciones en instituciones de inversión colectiva.
Con efectos desde el 1-1-2014, se regula la información adicional de naturaleza tributaria que las sociedades gestoras y comercializadoras deben facilitar a determinados inversores en IIC, en relación con los fondos de inversión y las instituciones de inversión colectiva extranjeras.
La limitación existente para la no obligación de declarar en el IRPF relativa a ganancias patrimoniales sometidas a retención no se aplica, desde el 1-1-2014, respecto de aquellas procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Con efectos desde el 1-1-2014, las obligaciones de suministro de información previstas para las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de IIC domiciliadas en el extranjero, se hace extensiva a las de IIC domiciliadas en España.
La obtención de ganancias patrimoniales por reembolso de participaciones en fondos de inversión colectiva obliga a presentar declaración por el IRNR cuando la retención practicada sea inferior a la cuota tributaria calculada conforme a las reglas generales del impuesto.
Se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y el de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores.