Desde el 1-1-2019, el coeficiente reductor aplicable a las empresas que a 31-12-2018 estuvieran autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laborales en la modalidad relativa a asumir directamente el pago de dichas prestaciones (LGSS art.102.1.b) sigue siendo del 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración. Dicho coeficiente solo es aplicable entre el 1-1-2019 y el 31-3-2019, fecha a partir del cual deja de tener vigencia esta modalidad de colaboración
Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes
Cotización en el 2019 durante la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad, y subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial
La orden de cotización para 2019 fija las bases y tipos de cotización en este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a 1-1-2018.
Se establecen las bases y tipos de cotización, distinguiendo al efecto entre los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización y los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero.
Establecimiento de las bases y tipos de cotización durante 2019 en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
La cuantificar la indemnización por daño moral que corresponde por la responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, no procede descontar lo percibido como subsidio de incapacidad temporal.