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Cotización en el régimen especial de los trabajadores del mar durante 2019

Las reglas generales de cotización establecidas en el RGSS son de aplicación en este régimen especial (OM ESS/55/2018 art.1 a 9), sin perjuicio, y para la cotización por contingencias comunes, de la aplicación para los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero de los coeficientes correctores (L 47/2015 art.11).
No obstante,a la aplicación del tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación (ver 7147 Memento Social 2018) no resulta aplicable a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en este régimen especial.
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este régimen especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero (L 47/2015 art.10) se efectúa teniendo en cuenta las remuneraciones efectivamente percibidas, siendo estas las que se determinen anualmente mediante orden del MTMS, a propuesta del ISM, oídas las organizaciones más representativas del sector. Tal determinación debe efectuarse por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. Dichas bases son únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las establecidas para las distintas categorías profesionales.
La cotización de lostrabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización (L 47/2015 art.10), se rige por lo dispuesto en la normativa reguladora del RETA (OM ESS/83/2019 art.15.2 a 5, 9, y 11 a 13).
A partir de 1-1-2019, los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia son los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
No obstante ello, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determina de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto
El tipo de cotización por IT, derivada de contingencias comunes, en los supuestos de mantenimiento de empleo de trabajadores con 65 o más años por cuenta propia (LGSS art.311) es, durante 2019, el1,56%.
La base de cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional a excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del RETM, cuya base de cotización es determinada mediante orden del MTMSS, es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le son de aplicación los coeficientes correctores previstos en este régimen especial.

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