Concesión administrativa
La determinación de la base imponible del ITP y AJD viene condicionada por la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario en las cláusulas del contrato.
La determinación de la base imponible del ITP y AJD viene condicionada por la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario en las cláusulas del contrato.
En la donación de un inmueble con subrogación en el préstamo que grava este se produce una transmisión onerosa sujeta al ITP y AJD.
La inscripción de una plaza de garaje como elemento común de la comunidad de propietarios queda sujeta a tributación por ITP y AJD.
Se establecen dos nuevas bonificaciones aplicables a la modalidad AJD y se recogen de manera expresa a los vehículos mixtos adaptables a efectos de la aplicación de los diferentes tipos de gravamen de la modalidad TPO del impuesto.
Con efectos a partir del 31-12-2013, se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2014 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del ITP y AJD.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
Se modifica el tipo impositivo aplicable a inmuebles por el concepto TPO en la Comunidad de Madrid.
A partir del 1-1-2014 se recogen dos nuevos tipos impositivos aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto.
La ampliación tanto del plazo como de la prima pactados en un contrato de opción de compra constituyen un nuevo contrato sujeto a tributación por ITP y AJD.
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