Con efectos desde el 28-6-2018 se ha aprobado el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos que mantiene, en términos generales, la regulación prevista hasta ahora para el ITP y AJD.
Las adjudicaciones de inmuebles entre hermanos mediante la disolución de las comunidades de bienes de las que son comuneros, se han de tratar como operaciones independientes, teniendo que ser compensados en metálico los excesos de adjudicación producidos en cada una de las disoluciones y no con los bienes procedentes de la disolución de la otra comunidad, ya que en ese caso se produciría una permuta.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, sin grandes cambios en lo que afecta a la regulación del ITP y AJD.
La tributación a efectos del ITP y AJD va a depender de si se trata de préstamos con garantía real o no y, en consecuencia, si existe obligación de que sean formalizados mediante documento público.
En los préstamos con garantía hipotecaria, las cláusulas que atribuyan el pago de los gastos e impuestos han de matizar, en su caso, sobre qué operaciones concretas recaen cada una de las cargas impositivas para no ser declaradas abusivas.
Ante el aplazamiento de pago de uno de los plazos de devolución del préstamo entre particulares formalizado en documento privado no surgen obligaciones en relación con el ITP y AJD.
Se mantiene vigente para el ejercicio 2018 la bonificación de la cuota tributaria por la adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en determinadas áreas de Madrid a efectos de este impuesto.