Sucesión por sobrino colateral
El TS, en unificación de doctrina, se pronuncia sobre la aplicación de la reducción en el ISD en los casos de sucesión por un sobrino cuando la tía carnal ha premuerto, dejando un viudo.
El TS, en unificación de doctrina, se pronuncia sobre la aplicación de la reducción en el ISD en los casos de sucesión por un sobrino cuando la tía carnal ha premuerto, dejando un viudo.
Se ha aprobado la norma por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y cedidos manteniéndose, en términos generales, sin modificaciones la regulación del ISD.
No existe un método de valoración preceptivo para la Administración para determinar el valor de las acciones no cotizadas en la adquisición de empresa familiar a efectos de la aplicación de la reducción en el ISD.
Es posible la transmisión en determinadas condiciones de las participaciones adquiridas mortis causa sin que ello implique la pérdida de la reducción del ISD practicada.
La pensión que debe recibir la viuda del causante mientras el local adquirido por los herederos por título de herencia ha de ser considerada como legado a efectos del ISD.
Se recogen mejoras en las reducciones aplicables en las herencias por razón de parentesco y adquisición de vivienda habitual del causante, se introducen una serie de reducciones para el fomento de empresas y explotaciones agrarias y se modifica la tarifa aplicable en las donaciones en caso de parentesco.
Se incrementa la reducción variable aplicable en el ISD en esta Comunidad Autónoma.
El hecho de que la causante no hubiese podido vivir en su vivienda habitual en los últimos años por motivos de salud no afecta a la aplicación de la reducción en la adquisición mortis causa de dicha vivienda por su hermano en el momento de su fallecimiento.
El TS ha unificado doctrina en relación con el vínculo entre el causante y el descendiente por afinidad tras el fallecimiento de la persona que servía de vínculo a efectos del ISD.
Cambio de criterio de la DGT en relación con la donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición.
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