Reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual

Aunque la causante conviviera durante un período superior a los dos años anteriores a su fallecimiento en una vivienda de su propiedad, junto con la esposa de su hermano, ya fallecido, esta última no puede aplicar la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual, ya que, al haber fallecido el hermano, ha desaparecido el vínculo de afinidad entre los antes cuñados, no considerándose pariente colateral.

Novedades en Castilla-La Mancha

A partir del 1-5-2012, como reducción propia de esta Comunidad Autónoma, en las adquisiciones mortis causa o inter vivos de derechos o participaciones sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, a las que sea de aplicación la reducción estatal recogida en la LISD art.20.2.c o la que establece la LISD art.20.6, para obtener la base liquidable se aplica sobre el valor neto de la adquisición una reducción de un 4% en la base imponible.

Consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica

A efectos de la reducción que establece la normativa del ISD en una eventual sucesión de empresa, la afectación de los inmuebles a la actividad económica de arrendamiento de inmuebles se produce desde el momento en que se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF para considerar dicha actividad como actividad económica, sin que sea preciso el transcurso de tres años para que se considere producida la afectación.

Novedades en La Rioja

A partir del 1-1-2012, la deducción prevista en la donación de dinero de padres a hijos para la adquisición de la vivienda habitual también se aplica al supuesto de que las cantidades se dediquen a amortizar los créditos hipotecarios.

Adquisición mortis causa con desheredación de uno de los hijos

La atribución al desheredado de la parte que le corresponde de la legítima estricta, por voluntad del cónyuge y de los restantes hijos del causante, tributa en el ISD como adquisición mortis causa o como donación en función de cuál sea la causa que ha originado la desheredación y si la misma se recoge o no en el testamento.