Murcia: novedades en materia de sucesiones
Se recogen dos nuevas reducciones aplicables en la comunidad autónoma de Murcia en materia de sucesiones.
Se recogen dos nuevas reducciones aplicables en la comunidad autónoma de Murcia en materia de sucesiones.
A efectos de la exención en el IP, para determinar el porcentaje de remuneración exigido hay que atender a los rendimientos percibidos durante el período comprendido entre el primer día del año y la fecha del fallecimiento del causante, incluso cuando las funciones de dirección en la empresa familiar que se transmite son ejercidas por un heredero perteneciente al grupo de parentesco.
Una reducción de capital que representa el 1,9% sobre el valor teórico contable y de adquisición mortis causa de determinadas participaciones en una sociedad limitada no se considera una minoración sustancial del valor de adquisición.
El parentesco por afinidad depende por completo del matrimonio. Nace, cuando se contrae y cesa, cuando el matrimonio se disuelve o anula.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicar la desgravación del 99%, en la transmisión de empresas familiares tanto por herencia como por donación.
Con efectos de 1-1-2013, se modifican algunos de los requisitos para la aplicación de las reducciones por adquisición mortis causa de dinero destinado a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional y por donación de dinero para la creación de una empresa o negocio profesional, a la vez que se amplía su aplicación a la adquisición de cualquier tipo de bien destinado a esos fines.
La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2014 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del ISD.
Las medidas fiscales extraordinarias establecidas para Lorca como consecuencia del terremoto del 11-5-2011 se prorrogan hasta el 31-12-2014.
Con efectos a partir del 19-9-2013, esta Comunidad ha aprobado el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones de la base imponible aplicables hasta la fecha, tanto en las adquisiciones lucrativas inter vivos como en las adquisiciones mortis causa.
La renuncia o la repudiación a la condición de fideicomisario sin que sea a favor de persona en particular, no está sujeta al ISD ni en el momento de la renuncia ni en el momento en que se produzca el fallecimiento y sucesión del fiduciario.
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