La normativa del impuesto únicamente regula los supuestos de acumulación de donaciones entre sí y de donaciones a la herencia del donante. Por tanto, no cabe la acumulación de un título sucesorio, como el pacto de mejora, a la herencia del mejorante.
A efectos de la aplicación de la reducción a la donación de un negocio privativo que se desarrolla en un local de carácter ganancial, la naturaleza ganancial de este último exige que el cónyuge done su participación en la propiedad del mismo; no obstante, siempre que se trate de un negocio privativo, los requisitos exigidos al donante relativos a la edad y al abandono del ejercicio de funciones directivas se referirán exclusivamente al titular del mismo.
Desde la perspectiva de la aplicación de la reducción por donación de participaciones en entidades, resulta irrelevante que los donantes mantengan el ejercicio de funciones directivas en sociedades filiales del grupo en su condición de miembros de los órganos de administración, sin percepción de retribución.
En una donación de farmacia de padre a hijo, la contratación del padre (donante) como farmacéutico adjunto o sustituto hace inviable la aplicación de la reducción por transmisión inter vivos de un negocio profesional, por considerar que el donante participa en el ejercicio de funciones directivas, siendo retribuido por ello, por lo que no se cumpliría uno de los requisitos exigidos para aplicar la citada reducción.
En un supuesto de donación parcial de participaciones en una entidad, con derecho a la aplicación de la reducción por transmisión inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas del IP, las eventuales donaciones parciales futuras podrían disfrutar de la reducción señalada.
Cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización.
En la donación de un inmueble en la que el donatario asume una obligación del donante (el pago del saldo pendiente del préstamo hipotecario), siendo el importe de la deuda asumida por el donatario mayor al valor de lo donado, se producen dos hechos imponibles: uno de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD, por el valor del bien coincidente con la prestación a cargo del donatario; y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD, por la diferencia entre el importe de la deuda asumida por el donatario y el valor del inmueble donado, que debe afrontar el donante del inmueble como donatario, al ser este quien recibe la ventaja patrimonial.
La presente sentencia analiza si es posible disfrutar de la bonificación prevista en la Comunidad de Madrid para las donaciones a cónyuges, ascendientes y descendientes cuando la donación se formaliza en un documento privado que después es elevado a público.
A juicio de la DGT, el requisito del ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad a que se refiere la LIP art.4.ocho.2 se cumple cuando las repetidas funciones se desempeñen de manera efectiva, con independencia de la denominación del cargo y del vínculo existente con la entidad, si bien esa efectiva intervención en las decisiones de la empresa es una cuestión fáctica que habrá de ser apreciada por la oficina gestora que corresponda.