La DGT se pronuncia sobre el nuevo régimen de imputación de primas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones vigente desde el 1-1-2013, aclarando el cómputo del límite cuantitativo exigido y la aplicación del régimen transitorio.
La DGT se pronuncia sobre el nuevo régimen de imputación de primas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones vigente desde el 1-1-2013, aclarando el cómputo del límite cuantitativo exigido y la aplicación del régimen transitorio.
La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del IRPF, entre los rendimientos del trabajo, siendo su tipo de retención del 42% en los períodos impositivos 2012 y 2013.
La situación del trabajador que se encuentra en baja temporal, esto es, trabajador impedido temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, no conlleva a considerar que se pierda la condición de trabajador en activo en dicho período de baja; por tanto, cumpliéndose los requisitos, podrá aplicarse la reducción por discapacidad de trabajadores activos.
Desde el 15-5-2013 se permite, de forma excepcional y temporalmente, que los partícipes de los planes de pensiones hagan efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual.
No tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie el anticipo de la paga extraordinaria concedido sobre las retribuciones devengadas, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, pero sí los anticipos concedidos para atender necesidades personales reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a dos años, iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión.
Si se trata de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación periódica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la aceptación de un puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Si se trata de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación periódica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la aceptación de un puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo, sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
No tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, las cuotas satisfechas a una asociación profesional para la defensa de los derechos e intereses de sus asociados.
No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.