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Reducción por discapacidad de trabajadores activos

En fecha 31 de enero de 2012 una trabajadora fue despedida por la empresa donde trabajaba con motivo de causas objetivas, amortización por causas económicas, etc. En dicha fecha la interesada se encontraba de baja temporal debida a una grave enfermedad y que derivó en abril de 2012 en una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Se plantea la aplicación de la reducción por trabajador activo discapacitado en el ejercicio impositivo del año 2012.
Las retribuciones del personal con discapacidad que desempeña contratos de trabajo en cualquiera de sus modalidades, constituyen para sus perceptores rendimientos del trabajo sujetos al IRPF y, consecuentemente, a su sistema de retenciones a cuenta.
Por otra parte, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos pueden minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales, elevándose dicha reducción a 7.242 euros anuales para las personas con discapacidad que, siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% (LIRPF art.20.3 redacc L 39/2010). La aplicación de esta citada reducción requiere, en consecuencia, que concurran simultáneamente, durante cualquier día del período impositivo, las siguientes circunstancias: ser trabajador en activo y tener el grado de discapacidad exigido, que deberá acreditarse adecuadamente.
El concepto de trabajador activo se refiere a aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica (RIRPF art.12). Tal y como ha reiterado la DGT, el mencionado concepto de trabajador activo exige una prestación efectiva de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria.
En consecuencia, si se da la circunstancia en el presente caso de que en algún día del período impositivo el trabajador con discapacidad tiene la consideración de trabajador activo en los términos señalados, es perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios retribuidos, por cuenta ajena -bien de carácter fijo o en su caso temporal-, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica) y reconocido el grado de discapacidad exigido, podrá aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo por trabajadores activos discapacitados. Debe señalarse en este sentido que la situación mencionada de trabajador que se encuentra en baja temporal, esto es, trabajador impedido temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, no conlleva a considerar que se pierda la condición de trabajador en activo en dicho período de baja.

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  1. antonio:

    En la Renta de 2015, la Agencia tributaria me pide que acredite que mi padre con 95 años necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, a efectos de reducción en contribuyentes con ascendientes con dispacidad a cargo. Entiendo que el articulo 72 del Reglamento, se refiera la acreditación para trabajadores en activo, no para ya jubilados y de esa edad que se supone que no trabajan y apenas pueden desplazarse en transporte publico.Por lo tanto esa acreditacion no es necesaria para mi padre y deberian reducir en el apartado de «gastos de asistencia» sin mas.

  2. abogados incapacidad laboral:

    Muchas veces los usuarios e encunetran con porblemas como este que mencionas en el post. Y la verdad que uno se siente impotente sin saber que hacer. Pero ni todo esta perdido y estamos para ayudar a solucionar tus dificultades.

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