Tributación de las rentas derivadas de participaciones preferentes
No se aplica la exención de 1.500 euros a los rendimientos derivados de las participaciones preferentes.
No se aplica la exención de 1.500 euros a los rendimientos derivados de las participaciones preferentes.
Se declaran exentas las ayudas por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad a consecuencia de incendios forestales y otras catástrofes naturales.
Se precisa el concepto de vivienda habitual a los efectos de la aplicación de determinadas exenciones.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, los socios tributan por los dividendos repartidos por la SOCIMI, estando sometidos a retención y sujetos al régimen general de tributación en sede de los accionistas, es decir, sin aplicación de exenciones o deducciones sobre dichos dividendos.
Desde el 1-1-2013 están sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, como consecuencia del nuevo régimen fiscal especial aplicable a las SOCIMI, se modifica el régimen fiscal de la entrada y salida del citado régimen.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
Como consecuencia de la modificación del régimen fiscal especial aplicable a las SOCIMI y sus socios para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica asimismo la información que las entidades que hayan optado por la aplicación del referido régimen deben suministrar en la memoria de las cuentas anuales.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se establece como nueva circunstancia determinante de la pérdida del régimen fiscal especial la exclusión de negociación en un sistema multilateral de cotización.
El plazo de presentación del modelo 184 se establece en el mes de febrero de cada año.
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