Exclusión del régimen simplificado del IVA
Nueva redacción de los efectos de exclusión del régimen simplificado del impuesto.
Nueva redacción de los efectos de exclusión del régimen simplificado del impuesto.
Se ha procedido a la adaptación de las referencias del RIVA art.50.1.
Se ha procedido a dar nueva redacción al RIVA art. 61 bis.3 referente a la opción relativa a la aplicación de la prorrata especial por las entidades que integran un grupo acogido al régimen especial del IVA.
Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.
Se aprueban en Bizkaia los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2013.
Se ha procedido a la aprobación de un nuevo modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tiempo que se regula la opción por su presentación ante la Agencia Tributaria mediante mensaje SMS
Se modifican los módulos del régimen especial simplificado del IVA aplicable en Araba para el año 2012, para su adecuación a los nuevos tipos de gravamen del impuesto en vigor desde el 1-9-2012.
Se mantienen para el año 2013 los porcentajes a aplicar sobre la cuota devengada del IVA por operaciones corrientes para determinar las cuotas trimestrales, así como los plazos de ingreso.
La OM HAP/2549/2012 desarrolla para el año 2013 el régimen especial simplificado del IVA, adaptando los módulos a los nuevos tipos impositivos del impuesto aplicables desde el 1-9-02012.
Se reducen para el año 2013 los porcentajes de cálculo de la cuota devengadas en el caso de ciertas actividades ganaderas declaradas en crisis.
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